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Universidad de Sevilla Centro de Formación Permanente

Resolución Rectoral Cursos de Formación Continua

 

Con fecha de 25 de Julio de 2007 el Consejo de Gobierno aprobó el Reglamento de Enseñanzas Propias, que proporciona el marco legal de actuación de los Títulos Propios de la Universidad de Sevilla, consagrándose como tales el Título de "Master Propio" y el de "Experto Universitario", Títulos que acreditan una formación universitaria de posgrado altamente cualificada y especializada. Pero esa realidad no agota las posibilidades de formación que debe acometer y acomete la Universidad de Sevilla. Ésta, a través del Centro de Formación Permanente, también organiza e imparte Cursos de Formación Continua, generalmente de corta duración, con unos objetivos muy concretos, que permiten responder de una forma ágil y eficaz a las distintas demandas de conocimiento de la sociedad. Justamente el Centro de Formación Permanente, cuya puesta en marcha se produjo por Acuerdo 6.3/C.G. de 28.V.2007, surge como un impulso al compromiso formativo de la Universidad de Sevilla y como una apuesta por una formación abierta a la sociedad, a las empresas y a los profesionales. Se trata, por tanto, de planificar adecuadamente unas enseñanzas que pueden dar respuesta directa al amplio abanico de necesidades formativas que afloran constantemente. La sociedad, en su complejidad, va suscitando demandas de formación en muy diversas vertientes y la figura de los Cursos de Formación Continua resulta especialmente proclive, por su flexibilidad, a atender a todas ellas.

 

En este contexto, resulta conveniente formular unas reglas básicas del funcionamiento de los Cursos de Formación Continua, donde se puntualicen las características principales y específicas de los mismos, teniendo como principal horizonte el mantenimiento de los criterios de calidad de los estudios contemplados en el Reglamento de Enseñanzas Propias.

 

1. Objeto.

 

Esta Resolución tiene por objeto la regulación básica de los Cursos de Formación Continua, modalidad formativa bajo la que se contemplan aquellas enseñanzas de ampliación, especialización, perfeccionamiento y/o actualización que cubren áreas temáticas concretas de interés, con el objetivo general de contribuir al aprendizaje continuo de los estudiantes, así como al reciclaje de los profesionales, contribuyendo a un mejor desempeño de sus funciones.

 

2. Acreditación mediante Diplomas.

 

Los Cursos de Formación Continua serán acreditados mediante un Diploma de asistencia o aprovechamiento de la Universidad de Sevilla, que será expedido por el Director del Centro de Formación Permanente en un modelo normalizado. Los Diplomas causarán constancia en un Registro Propio de Diplomas de Formación Continua.

 

3. "Diploma de Formación Especializada"

 

En particular, se podrá expedir el "Diploma de Formación Especializada" cuando las enseñanzas acrediten una formación universitaria orientada al perfeccionamiento y/o actualización de conocimientos en algún tema concreto, siempre que dichas enseñanzas comprendan, al menos, 15 créditos europeos y su duración lectiva sea como mínimo de un trimestre.

 

4. Condiciones de acceso.

 

Con carácter general, el acceso a los Cursos de Formación Continua no estará sujeto a condiciones, si bien será necesario reunir los requisitos específicos que se hubieran establecido para cada una de las enseñanzas. El acceso a los estudios de Formación Especializada requerirá el cumplimiento de los requisitos legales para cursar estudios en la Universidad o, excepcionalmente, la acreditación de una alta cualificación profesional en relación al contenido de las enseñanzas.

 

5. Extensión.

 

La duración de los Cursos de Formación Continua no está sujeta a prescripción alguna, criterio de flexibilidad que solo tiene como condicionante la exigencia de su desarrollo en el tiempo necesario para la consecución de los objetivos de los estudios programados. Excepcionalmente, las enseñanzas conducentes al "Diploma de Formación Especializada" habrán de tener la extensión mínima fijada en esta Resolución.

 

6. Aprobación por el Consejo de Gobierno.

 

Los Cursos de Formación Continua programados se incorporarán a la Memoria anual del Centro de Formación Permanente a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento de Enseñanzas Propias, que será sometida a la aprobación del Consejo de Gobierno, cumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 69 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

 

7. Gestión por el Centro de Formación Permanente.

 

Corresponden al Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla las competencias generales de programación y gestión de los Cursos de Formación Continua. El Centro de Formación Permanente pondrá en funcionamiento los mecanismos oportunos para garantizar la calidad académica de las enseñanzas ofertadas y la eficiencia organizativa de las mismas. Se autoriza al Centro de Formación Permanente para definir las Memorias Académica y Económica a la que deberán sujetarse los Cursos de Formación Continua. En la organización de los Cursos de Formación Continua, el Centro de Formación Permanente seguirá las líneas generales de actuación previstas en el Reglamento de Enseñanzas Propias, salvo en aquellas características particulares establecidas expresamente en esta Resolución o las que vengan exigidas por la propia naturaleza de los Cursos.

 

8. Cánones y Becas.

 

Los Cursos de Formación Continua quedan sujetos a lo establecido sobre el Canon universitario en el artículo 16 del Reglamento de Enseñanzas Propias. No resulta aplicable el requisito de asignación a la Bolsa de Becas previsto en el artículo 17 de dicho Reglamento.

 

9. Participación de los profesores de la Universidad de Sevilla.

 

Con el fin de no interferir en las funciones docentes e investigadoras, los profesores de la Universidad de Sevilla no podrán impartir más de 120 horas por año académico en Cursos de Formación Continua ni será posible compatibilizar la Dirección de más de tres Cursos de Formación Continua por año académico, salvo situaciones excepcionales autorizadas con la debida motivación por el Centro de Formación Permanente. A los efectos de estas limitaciones, se computará también la participación en las actividades comprendidas en el ámbito del Reglamento de Enseñanzas Propias.

 

 

 

 
 

 

 

 

 
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