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Universidad de Sevilla Centro de Formación Permanente

Reglamento de Enseñanzas Propias (Acuerdo 5.2/CG 27-2-19)

PREÁMBULO

El desarrollo de Enseñanzas Propias, como manifestación clara del principio de autonomía universitaria, es una posibilidad reconocida tanto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades, como en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre,  donde se establece que las Universidades, además de impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, "podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos”.

Por su parte, el artículo 69 del Estatuto de la Universidad de Sevilla señala que “la Universidad de Sevilla podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de Diplomas y Títulos Propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida”.

En el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, la formación a lo largo de la vida se considera uno de los pilares de la sociedad del conocimiento y, por tanto, se insta a las universidades a ofertar otras alternativas a las enseñanzas oficiales que den respuestas flexibles a las necesidades crecientes de especialización y actualización de conocimientos, con el rigor que caracteriza a las enseñanzas universitarias. Estas enseñanzas abarcan desde el ámbito laboral al propio desarrollo personal, pretenden canalizar las vías de comunicación entre la actividad académica y los entornos competitivos profesionales y ofrecen la oportunidad de seguir aprendiendo y actualizando su conocimiento para poder seguir activos de acuerdo a los avances en tecnología e innovación.

Para la gestión de estas enseñanzas, la Universidad de Sevilla puso en marcha el Centro de Formación Permanente por Acuerdo 6.3/C.G. de 28.V.2007 entre cuyos objetivos generales figura el de "unificar y coordinar la oferta de Títulos Propios de la Universidad de Sevilla y los procesos de gestión y aprobación de la misma".

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, aprobó el 25 de Julio de 2007, el primer Reglamento de Enseñanzas Propias, los cursos de formación continua se regularon por Resolución Rectoral de fecha 10 de enero de 2008 y los Cursos de Extensión Universitaria por Resolución Rectoral de fecha 17 de abril de 2009. Posteriormente por Acuerdo de Consejo de Gobierno 6.2/CG el 12 de febrero de 2013, se aprobó el último Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla.

El Estatuto de la Universidad de Sevilla prevé la configuración de las Enseñanzas Propias según lo que se establezca en el Reglamento General de Actividades Docentes. Dicho Reglamento, aprobado por acuerdo del Claustro de 5 de febrero de 2009, dedica su capítulo V a la regulación general de dichas enseñanzas ya adaptadas al escenario del EEES, e igualmente y de acuerdo al Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria se asigna la organización de los cursos de extensión universitaria al Centro de Formación Permanente.

En este contexto es más que necesario abordar en su conjunto el escenario de las enseñanzas no oficiales de la Universidad de Sevilla, siendo el Centro de Formación Permanente, por su propia definición, el que debe de coordinar el conjunto de las actividades formativas no oficiales de la Universidad; esto es, las desarrolladas actualmente en el propio Centro, en el Aula de la Experiencia, en el Instituto de Ciencias de la Educación, en el Instituto de Idiomas, en el Programa StudyAbroad, en el Servicio de Formación de nuestro Personal de Administración y Servicios y en cualquier área de marcado carácter formativo. Esta visión, cuya gestión deberá necesariamente canalizarse a través de un órgano gestor coordinado por una junta rectora presidida por el vicerrectorado de ordenación académica o el que asuma estas competencias, permitirá, además de una visualización completa del conjunto de acciones formativas, un aumento de la eficiencia, una mayor coordinación, y una mejora en los resultados globales de las actividades. 

INDICE

CAPÍTULO I. El Centro de Formación Permanente, Enseñanzas Propias y Modalidades

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Objeto

Artículo 3. Modalidades

Artículo 4. Estructura, Extensión y Condiciones de Acceso

Artículo 5. Enseñanzas Integradas

Artículo 6. Titulaciones Conjuntas y Dobles

Artículo 7. Desarrollo de Acciones Formativas en colaboración con otras entidades

CAPÍTULO II. Gestión de las Enseñanzas Propias. Órganos responsables y profesorado

Artículo 8. Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla

Artículo 9. Comisión de Enseñanzas Propias

Artículo 10. Promotor

Artículo 11. Director de Estudios

Artículo 12. Comisión Académica

Artículo 13. Consejo de Dirección

Artículo 14. Profesorado

CAPÍTULO III. Financiación

Artículo 15. Equilibrio presupuestario

Artículo 16. Ingresos

Artículo 17. Gastos

Artículo 18. Canon universitario

Artículo 19. Bolsa de Becas de Enseñanzas Propias

Artículo 20. Seguro de los Estudiantes

CAPÍTULO IV. Establecimiento y Desarrollo de las Enseñanzas Propias

Artículo 21. Propuestas

Artículo 22. Tramitación y aprobación de las propuestas

Artículo 23. Reedición

Artículo 24. Prácticas Académicas Externas en Empresas e Instituciones

CAPÍTULO V. Evaluación, Reconocimientos y Extinción de los Estudios

Artículo 25. Evaluación y Convocatorias

Artículo 26. Reconocimientos y Adaptaciones de Estudios

Artículo 27. Extinción de los Estudios

CAPÍTULO VI. Expedición de Títulos y Diplomas

Artículo 28. Derechos de Expedición

Artículo 29. Expedición de Títulos y Diplomas Propios y Registro

CAPÍTULO VII. Control de Calidad de las Enseñanzas Propias

Artículo 30. Sistema de Garantía de Calidad de las Enseñanzas Propias

Artículo 31. Memoria Anual y Plan de actuaciones

Disposición Adicional Primera

Disposición Adicional Segunda

Disposición Derogatoria

Disposición Transitoria

Disposición Final

CAPÍTULO I. El Centro de Formación Permanente, Enseñanzas Propias y Modalidades

Artículo 1. Definición

El Centro de Formación Permanente es el Centro coordinador del conjunto de acciones formativas no oficiales de la Universidad de Sevilla, es decir, dela formación basada en un aprendizaje continuo y el reciclaje de personas mayores, profesorado, estudiantado, personal de administración y servicios, así como de los profesionales, abordando todas aquellas acciones formativas que se requieran para tal fin.

Para la coordinación de todas las acciones formativas anteriormente citadas se creará una junta rectora presidida por el vicerrectorado de ordenación académica o el que asuma estas competencias, en la que se encuentren representados los responsables de todos los centros, servicios y unidades que desarrollen actividades de esta naturaleza.

Artículo 2. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de las Enseñanzas Propias que son acreditadas mediante un Título o Diploma Propio de la Universidad de Sevilla, en aplicación del artículo 69 de su Estatuto.

La denominación de los Títulos o Diplomas Propios en ningún caso podrá ser coincidente con la de los títulos oficiales, ni inducir a confusión con la de los mismos.

La propuesta de nuevos estudios de Enseñanzas Propias tampoco podrá coincidir en sus denominaciones con las de otras ya aprobadas y vigentes en la Universidad de Sevilla.

El contenido de los correspondientes estudios no podrá ser esencialmente coincidente con el de otros que existan en la Universidad de Sevilla.

Artículo 3. Modalidades

En el marco de las Enseñanzas Propias se podrán contemplar las siguientes modalidades:

1. Estudios Propios de Especialización de Posgrado

Estos estudios constituyen una modalidad de formación permanente que incluye una formación universitaria altamente cualificada, orientada a la especialización académica o profesional. Están reservados a las enseñanzas propias de posgrado reconocidas de mayor nivel y duración. Estos estudios se acreditarán con el Título de Máster Propio y el Diploma de Especialización.

2. Otros estudios de Formación Permanente Especializada

Estos estudios constituyen una modalidad de formación permanente bajo la que se contemplan aquellas enseñanzas de ampliación, especialización, perfeccionamiento y/o actualización que cubren áreas temáticas concretas de interés, con unos objetivos muy definidos, que permiten responder de una forma ágil y eficaz a las distintas demandas de conocimiento de la sociedad. Estos estudios se acreditarán con los Diplomas de Experto y de Formación Continua.

3. Estudios de Extensión Universitaria

Estos estudios constituyen una modalidad formativa bajo la que se contemplan actividades de divulgación del conocimiento a la sociedad con objeto de contribuir al desarrollo de una cultura científica, técnica, humanística, cultural, artística y de igualdad en el entorno social. Estos estudios se acreditarán con el Diploma de Extensión Universitaria.

4. Los estudios propios de especialización así como la formación permanente especializada podrán desarrollarse como Cursos de Formación a demanda, es decir, cursos organizados por encargo de empresas o instituciones que quieren formar a su personal. La modalidad y denominación del curso serán lo más adecuadas posibles a las necesidades formativas solicitadas. En esta modalidad la empresa o institución se hará cargo de la totalidad de los gastos del curso, con la posible excepción de las tasas de secretaría.

Artículo 4. Estructura, Extensión y Condiciones de Acceso 
1. Título de Máster Propio

Los estudios conducentes a la obtención de un Título de Máster Propio tendrán planes docentes claramente definidos y se establecerá como medida objetiva para su valoración el crédito ECTS conforme al Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

Los planes de estudio conducentes a la obtención de un Título de Máster Propio tendrán como mínimo 60 créditos europeos y como máximo 120. Su duración lectiva será como mínimo de un año académico e incluirán obligatoriamente la elaboración y defensa de un Trabajo Final de Máster de acuerdo con lo que establezca la normativa de desarrollo del presente reglamento.

Podrán acceder a estos estudios

a) Quienes estén en posesión de un Título oficial de Graduado.

b) Quienes estén en posesión de un Título oficial universitario expedido conforme a anteriores ordenaciones.

c) Asimismo, podrán acceder los titulados universitarios conforme a sistemas educativos extranjeros sin necesidad de la homologación de sus títulos, siempre que acrediten un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y cuyos títulos faculten en el país correspondiente para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el/la interesado/a, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar dichas enseñanzas propias.

Excepcionalmente, el Centro de Formación Permanente podrá autorizar, a petición del interesado, una matrícula condicional para aquellos estudiantes que acrediten que les resta un máximo del 10% de los créditos en la correspondiente titulación que les daría acceso. Queda entendido que no tendrán derecho al correspondiente Título hasta que no reúnan las condiciones de acceso, que deberán acreditar en cualquier caso antes de finalizar el curso académico en el que hubieran realizado su matrícula.

Asimismo, será necesario reunir los requisitos de acceso específicos que se hayan establecido en su caso para cada una de las enseñanzas. Cuando el número de aspirantes que reúna las condiciones de acceso supere el número máximo de plazas ofrecidas, la Comisión Académica a la que se refiere el artículo 12 de este Reglamento aplicará los criterios de selección establecidos en la Memoria Académica del Título a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento. Estos criterios de admisión, el resultado de su aplicación, así como los resultados de cualquier prueba específica de admisión realizada se harán públicos por los mecanismos establecidos por el Centro de Formación Permanente. Los estudiantes preinscritos a los que se niegue la admisión dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la publicación del resultado, para presentar recurso que será resuelto por la Dirección del Centro de Formación Permanente.

2. Diploma de Especialización (anteriormente “Título de Experto Universitario”)

 

Los requisitos de acceso a los estudios conducentes a la obtención de un Diploma de Especialización serán los mismos que para los Másteres Propios pero en estos estudios se deberán cursar entre 30 y 60 créditos ECTS. La duración lectiva será como mínimo de un cuatrimestre, siendo recomendable, pero no obligatorio un Trabajo Final para obtener la titulación.

3. Diploma de Experto (anteriormente “Diploma de Formación Especializada”)

 

Los estudios que conducen al Diploma de Experto deberán contener entre 15 y 30 créditos europeos y tendrán una duración de, al menos, un trimestre.

Para ser admitido a estas enseñanzas los estudiantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Universidad, así como los requisitos específicos que establezca el plan académico correspondiente. Con carácter excepcional, la Comisión Académica podrá acordar la admisión de aquellos estudiantes que no cumpliendo los requisitos de acceso acrediten suficiente experiencia profesional.

4. Diploma de Formación Continua

Los estudios conducentes a la obtención de un Diploma de Formación Continua contendrán menos de 15 créditos europeos y, con carácter general, no estarán sujetos a condiciones de acceso ni de duración.

5. Diploma de Extensión Universitaria

Los estudios conducentes a la obtención de un Diploma de Extensión Universitaria no tienen limitación alguna en cuanto a duración.

Con carácter general, el acceso a los Cursos de Extensión Universitaria no estará sujeto a condiciones de acceso.

Artículo 5. Enseñanzas Integradas

1. Con carácter general, las Enseñanzas Propias son independientes entre sí, de manera que cada estudio debe conducir a la obtención de un único Título o Diploma. No obstante, las Enseñanzas Propias podrán organizarse mediante una estructura modular que permita la obtención escalonada de Títulos y Diplomas distintos, hasta llegar a uno de mayor rango académico y duración.

2. La opción por la estructura modular de enseñanzas integradas no podrá afectar a las condiciones de acceso previstas para los respectivos estudios, quedando supeditada la obtención de los Títulos o Diplomas con requisitos más restrictivos de acceso al cumplimiento de los mismos.

Artículo 6. Titulaciones Conjuntas y Dobles

Los Títulos Propios de la Universidad de Sevilla podrán tener carácter de Titulaciones Dobles o Conjuntas. Para ello deberá establecerse el correspondiente convenio en el que figurarán todos aquellos aspectos que garanticen la impartición de los estudios y de acuerdo a las normativas aplicables en cada Universidad.

Artículo 7. Desarrollo de acciones formativas en colaboración con otras entidades

Las actividades de formación bajo demanda o en colaboración con empresas o instituciones, deberán ser reguladas por el correspondiente convenio de colaboración o contrato de prestación de servicios en el que vendrán descritas las responsabilidades de cada una de las partes. Dichas actividades formativas estarán sujetas a lo establecido en el presente Reglamento de Enseñanzas Propias. En todos los casos la Universidad de Sevilla recaudará las matrículas de los estudiantes, incluso cuando ceda la gestión económica del curso por convenio.

Capítulo II. Gestión de las Enseñanzas Propias. Órganos responsables y profesorado
Artículo 8. Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla

1. Corresponden al Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla las competencias generales de gestión de las Enseñanzas Propias (Títulos propios y Cursos de Extensión Universitaria).

2. Asimismo, el Centro de Formación Permanente diseñará las líneas generales de actuación en materia de Enseñanzas Propias y pondrá en funcionamiento los mecanismos de apoyo, asesoramiento y evaluación oportunos para garantizar la calidad académica de las enseñanzas ofertadas y la eficiencia organizativa de las mismas.

Artículo9. Comisión de Enseñanzas Propias

1. Se constituirá una comisión de Enseñanzas Propias (Títulos propios y cursos de Extensión universitaria) cuya composición y miembros serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del rector y que contendrá como mínimo un representante por rama de conocimiento con experiencia en actividades docentes no oficiales.

2. Funciones:

a) Informar las propuestas de nuevos títulos con una duración igual o superior a 20 ECTS previo a ser sometidos a aprobación por Consejo de Gobierno. 

b) Aprobar las propuestas de nuevos títulos con una duración inferior a 20 ECTS. 

c) Aprobar las propuestas de reedición de títulos y sus modificaciones.

d) Aprobar la Memoria Anual de actividades que será informada al Consejo de Gobierno.

e) Analizar la oferta global del centro.

f) Informar el Plan de actuaciones y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

g) Elaborar anualmente una guía de funcionamiento que contemple todos los aspectos necesarios para la propuesta y desarrollo de las enseñanzas. Esta guía incluirá la regulación sobre la publicidad de los cursos y el uso del logo de la Universidad. 

Cuantas funciones le sean asociadas en este Reglamento.

Artículo10. Promotor

1. Se considera Promotor de cada una de las Enseñanzas Propias a la unidad académica de la Universidad de Sevilla que, mediante la propuesta correspondiente, toma la iniciativa en el establecimiento de los estudios a los que se refiere el presente Reglamento, asumiendo la responsabilidad en la organización de los mismos. Los Departamentos, Institutos Universitarios, Centros propios y Centros adscritos podrán ser promotores de enseñanzas propias previo acuerdo de sus órganos colegiados de gobierno.

2. Podrán actuar también como Promotores los Vicerrectorados y los Servicios Generales de la Universidad de Sevilla, por acuerdo de la autoridad académica correspondiente, y el Consejo Social. Asimismo, el Centro de Formación Permanente podrá actuar como Promotor realizando propuestas de establecimiento de Enseñanzas Propias en el marco del presente Reglamento.

Artículo 11. Director de Estudios

1. El Director de Estudios habrá de ser profesor de la Universidad de Sevilla con vinculación permanente a la mismaEn aquellos casos en que la Unidad Promotora sea un Centro adscrito a la Universidad de Sevilla el Director de Estudios deberá ser un profesor con vinculación permanente a dicho Centro, y deberá haber un Codirector de la Universidad de Sevilla.

2. En casos excepcionales, cuando las enseñanzas sean promovidas en colaboración con organismos o instituciones externas a la Universidad de Sevilla y en el caso de que así se regule en el correspondiente convenio de colaboración, se podrá aprobar adicionalmente un codirector de los estudios, previa acreditación de capacitación, experiencia profesional o cualificación académica, que pertenecerá y será designado por el citado organismo o institución externa a la Universidad de Sevilla.

3. Para aquellos estudios promovidos por Centros y Departamentos, el Director de Estudios deberá estar adscrito a la unidad académica que actúa como Promotor.

4. El Director de Estudios deberá ser Doctor en el caso de enseñanzas conducentes a un título de Máster Propio.

5. Son competencias del Director de Estudios:

a) Ostentar la representación de estos y asumir su gestión ordinaria.

b) Convocar y presidir la Comisión Académica.

c) Elaborar las Memorias Académica y Económica y sus modificaciones.

d) Ordenar y autorizar los gastos.

e) Supervisar el cumplimiento de los diversos mecanismos que, en cada momento tenga previsto el Centro de Formación Permanente en su Sistema de Garantía de Calidad.

f) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Reglamento.

Artículo 12. Comisión Académica

1. La Comisión Académica estará compuesta por profesores de las correspondientes enseñanzas, en un número no inferior a tres, entre los que figurará necesariamente el Director de Estudios, que la presidirá. En caso necesario, para completar este número podrán incluirse profesores de la Unidad Promotora, aunque no participen en las enseñanzas.

2. Al menos la mitad de los miembros de la Comisión Académica deberán ser profesores de la Universidad de Sevilla.

3. Son competencias de la Comisión Académica:

a) La selección de los estudiantes admitidos entre los preinscritos.

b) La evaluación final global de los estudiantes.

c) Velar por el cumplimiento de la impartición de las enseñanzas, horarios, sistemas de evaluación y restantes aspectos incluidos en la Memoria Académica a la que se refiere el artículo 21 de este Reglamento.

d) Las restantes funciones que correspondan al ámbito académico.

Artículo 13. Consejo de Dirección

1. Cuando en la iniciativa y desarrollo de las enseñanzas propias esté prevista la implicación activa de otro organismo ajeno a la Universidad de Sevilla, se podrá constituir un Consejo de Dirección del que, al menos la mitad más uno de sus miembros, serán profesores de la Universidad de Sevilla, entre los que figurará necesariamente el Director de Estudios. La presidencia de dicho Consejo será designada por el Centro de Formación Permanente.

2. Corresponderá al Consejo de Dirección el seguimiento de los estudios, participando asimismo de las funciones representativas.

Artículo 14. Profesorado

1. Al menos la tercera parte de la docencia de las enseñanzas propias deberá ser cubierta por profesores de la Universidad de Sevilla. Para títulos en los que la Unidad Promotora sea un Centro adscrito, este requerimiento se aplicará incluyendo el profesorado de dicho Centro adscrito.

2. En el caso de estudios conducentes a la obtención de un Máster Propio, al menos la cuarta parte de la docencia deberá ser impartida por profesores Doctores.

3. En casos excepcionales y tras informe favorable de la Comisión de Enseñanzas Propias, la Dirección del Centro de Formación Permanente podrá eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, a petición del Director de Estudios que deberá solicitarlo exponiendo las razones extraordinarias que concurren para ello.

4. En ningún caso, la participación de los profesores de la Universidad de Sevilla en las enseñanzas contempladas en este Reglamento podrá ser computada por los Departamentos a los efectos de la elaboración del Plan de Asignación del Profesorado al Plan de Organización Docente.

5. Con el fin de no interferir en las funciones administrativas, docentes o investigadoras, tanto el Personal de Administración y Servicios como el profesorado de la Universidad de Sevilla tendrán una limitación en cuanto a las horas por curso académico que podrán dedicar a actividades de Enseñanzas Propias. Estas horas podrán ser retribuidas de acuerdo a lo que se estipule. Tanto el acuerdo de limitación de horas como de retribuciones se establecerá por el Centro de Formación Permanente y se integrará como tal en el Plan de Actuaciones al que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento, que deberá ser aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III. Financiación
Artículo 15. Equilibrio presupuestario

Los estudios regulados en este Reglamento serán autofinanciados, debiendo figurar en la Memoria Económica el equilibrio entre ingresos y gastos.

Artículo 16. Ingresos

Los ingresos de las enseñanzas propias provendrán:

a) De las cantidades satisfechas en concepto de matrícula por los estudiantes. Conforme al artículo 138.1.c) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, los precios de matrícula deberán atenerse a los criterios establecidos por el Consejo Social.

b) De subvenciones públicas o privadas.

c) De donaciones aceptadas por el Rector de la Universidad de Sevilla.

d) De otras fuentes, que se precisarán en la Memoria Económica correspondiente.

Artículo 17. Gastos

Los ingresos obtenidos se podrán destinar a los siguientes gastos:

a) Retribuciones del profesorado responsable de la docencia, distinguiendo entre el personal de la Universidad de Sevilla, profesorado de otras Universidades y el profesorado externo a la Universidad.

b) Gastos de desplazamiento y retribuciones estipuladas en la Memoria, necesarios para el desarrollo docente del curso del profesorado que no pertenezca a la Universidad de Sevilla y no resida en esta ciudad. Para el profesorado de la Universidad gastos de desplazamiento y dietas únicamente en el caso de que esté debidamente justificada la impartición de docencia del curso fuera de la Universidad de Sevilla. 

c) Complementos al personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

d) Gastos de Administración y Secretaría.

e) Adquisición de material inventariable, que se integrará en el patrimonio de la Universidad de Sevilla, y quedará afecto a la unidad que actúe como Promotor.

f) Adquisición de material fungible y no inventariable.

g) Material suministrado a los estudiantes.

h) Publicidad y producción virtual del curso.

i) Compensación por el uso de instalaciones universitarias o arrendamiento de instalaciones no universitarias.

j) Canon universitario.

k) Bolsa de Becas de enseñanzas propias.

l) Seguro de accidente y responsabilidad civil de los estudiantes.

m) Otros gastos necesarios.

Artículo 18. Canon universitario

1. El importe del Canon universitario, que deberá consignarse en el presupuesto de gastos de todas las enseñanzas propias, será acordado por el Centro de Formación Permanente, integrándose dicho acuerdo en el Plan de Actuaciones al que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, y representará un porcentaje no inferior al 10 ni superior al 20 por ciento, aplicado sobre los ingresos de cada enseñanza.

2. El importe global del Canon universitario sufragará las necesidades de organización y desarrollo de las Enseñanzas Propias y del Centro de Formación Permanente, debiendo darse cuenta de su utilización en la Memoria anual prevista en el artículo 31 del presente Reglamento.

Artículo 19. Bolsa de Becas de Enseñanzas Propias

1. El importe destinado a la Bolsa de Becas, que deberá consignarse en el presupuesto de gastos de todas las enseñanzas propias, será acordado por el Centro de Formación Permanente, integrándose dicho acuerdo en el Plan de Actuaciones al que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, y representará un porcentaje no inferior al 10 por ciento, aplicado sobre los ingresos de cada enseñanza.

2. Las becas se asignarán según el procedimiento y los criterios académicos y económicos establecidos por la Comisión de Enseñanzas Propias. Las becas que se concedan para la realización de los estudios previstos en este Reglamento podrán tener el carácter de becas completas o de medias becas.

3. No resulta aplicable el requisito de asignación de bolsa de becas para los estudios que tengan una duración inferior a 20 ECTS. 

Artículo 20. Seguro de los estudiantes

Los estudiantes que se matriculen en las enseñanzas propias no estarán incluidos en el Seguro Escolar. No obstante, dichos estudiantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil a través de sendas pólizas suscritas por la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO IV. Establecimiento y Desarrollo de las Enseñanzas Propias
Artículo 21. Propuestas

1. Las propuestas de establecimiento de Enseñanzas Propias serán presentadas por los Directores de los estudios. En el caso de las propuestas promovidas por Centros y Departamentos, será necesario el acuerdo previo de su órgano colegiado de gobierno, acuerdo que deberá incorporarse a la documentación de la propuesta mediante la suscripción del impreso normalizado al que se refiere el apartado 6 de este artículo.

2. Las propuestas se presentarán en el Registro General de la Universidad de Sevilla según los procedimientos establecidos en la normativa general y de registroque resulten aplicables e irán dirigidas al Centro de Formación Permanente, a quien corresponde establecer el plazo a tal efecto.

3. La propuesta de establecimiento deberá incluir las Memorias Académica y Económica.

4. En la Memoria Académica deberán constar al menos lo siguientes datos:

a) Órganos responsables (Promotor, Director de Estudios, Comisión Académica).

b) Objetivos de las enseñanzas.

c) Competencias generales y específicas

d) Plan de estudios, con la distribución horaria de los créditos asignados a cada una de las materias, asignaturas o actividades que lo configuren.

e) Plan de asignación del profesorado.

f) Currículo de cada uno de los profesores participantes.

g) Requisitos de acceso y, para el caso en que haya más solicitantes que plazas disponibles, el procedimiento y las reglas para establecer la prelación en la adjudicación de las plazas. 

h) Plazos de preinscripción y matrícula y calendario académico.

i) Número mínimo y número máximo de estudiantes. El número mínimo coincidirá con el empleado para la elaboración de la Memoria Económica.

j) Procedimientos y criterios de evaluación.

k) Proyectos de convenios a suscribir para el desarrollo por los estudiantes de prácticas en empresas o instituciones, ya formen parte del plan de estudios, ya sean un complemento formativo adicional. Igualmente se presentarán los proyectos de Convenio de patrocinio o de colaboración específica. Los Convenios, gestionados por el Director de los estudios, serán tramitados a través del Centro de Formación Permanente.

l) Disponibilidad de recursos materiales (incluyendo espacios docentes) necesarios para impartir la docencia.

5. La Memoria Económica consistirá en el presupuesto desglosado de ingresos y gastos, y se elaborará en función del número mínimo de estudiantes, que deberá garantizar la viabilidad económica de los estudios.

En el caso de que el número de estudiantes finalmente matriculados sea superior a dicho mínimo, el director de los estudios propondrá una modificación de la memoria económica que deberá ser aprobada por la Comisión de Enseñanzas Propias. 

6. Para la presentación de la propuesta, se utilizarán los siguientes impresos normalizados:

a) Certificación del acuerdo del órgano de gobierno del Promotor de los estudios.

b) Memoria Académica.

c) Memoria Económica

Artículo 22. Tramitación y aprobación de las propuestas

1. La Comisión de Enseñanzas Propias, emitirá informe sobre cada propuesta de estudios de posgrado presentada, para lo cual podrá requerir del Director de los estudios información complementaria para una mejor consideración de las enseñanzas planteadas. Para las nuevas propuestas de estudios de posgrado que conducen al Título de Máster Propio y Diploma de Especialización se podrá solicitar una evaluación por pares de expertos externos.

2. El informe al que se refiere el apartado anterior, contemplará aspectos formales, de adecuación de los contenidos académicos y del profesorado a los objetivos programados, idoneidad de la memoria económica al tipo de enseñanzas programadas, adecuación de los precios públicos a los criterios establecidos por el Consejo Social y todos aquellos aspectos que garanticen la calidad de los estudios.

3. Aquellas propuestas que reciban informe desfavorable serán devueltas al Promotor, junto con copia del informe motivado.

4. Las propuestas informadas favorablemente que correspondan a estudios con una duración inferior a 20 ECTS serán aprobadas por la Comisión de Enseñanzas Propias. Las propuestas de estudios de duración superior serán sometidas a un periodo de información pública, en el que los miembros de la comunidad universitaria podrán examinarlas y presentar alegaciones. Para proceder al establecimiento de las enseñanzas, el Centro de Formación Permanente las incorporará al Plan de Actuación al que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno, cumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 69 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

Artículo 23. Reedición

1. Una vez establecidas las Enseñanzas Propias, el Director de las mismas podrá solicitar su reedición, dentro del plazo que establezca cada año académico el Centro de Formación Permanente siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 21 de este Reglamento, indicando las variaciones introducidas respecto de la edición anterior. En el caso de que estas variaciones impliquen modificaciones del profesorado que afecten a más del 20 % de los créditos o supongan modificaciones sustanciales en el plan de estudios que afecten a más de un 15 % de los créditos, será necesario someter el Título a un nuevo procedimiento de evaluación y aprobación.

2. La aprobación de la reedición estará condicionada en todo caso a la presentación del informe final y a la evaluación positiva de la edición anterior, en los términos del artículo 30 de este Reglamento, así como al examen de los cambios propuestos respecto de la edición anterior.

Artículo 24. Prácticas Académicas Externas en Empresas e Instituciones

1. Las propuestas de los estudios podrán contemplar las prácticas académicas externas de estudiantes en empresas e instituciones, tanto curriculares si se integran en el plan de estudios, como extracurriculares, si se realizan con carácter voluntario durante el periodo de formación y no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

2. Estas prácticas se regirán por la normativa de prácticas vigente en la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO V. Evaluación, Reconocimientos y Extinción de los Estudios
Artículo 25. Evaluación y Convocatorias

1. La obtención de un Título de Máster Propio, Diploma de Especialización y Diploma de Experto exigirá que se hayan superado los exámenes o pruebas de evaluación correspondientes a las materias, asignaturas o actividades que configuren el correspondiente plan de estudios. En ningún caso la mera asistencia dará lugar a la obtención del Título o Diploma.

En el caso de estudios estructurados en módulos o asignaturas, se emitirá un acta para cada módulo o asignatura, que será cumplimentada por el profesor responsable del mismo.

2. Finalizado el desarrollo de los estudios, la Comisión Académica se reunirá para realizar la evaluación global de los estudiantes. Las calificaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre de 2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias.

3. En el expediente del estudiante debe constar una calificación por cada módulo y una calificación final del programa que se concretará en un Acta global que será firmada por los miembros de la Comisión Académica.

4. Podrán existir hasta dos convocatorias dentro de un mismo curso académico para superar los créditos establecidos en el plan de estudios. La Comisión Académica de cada estudio indicará los mecanismos para establecer dichas convocatorias. En cualquier caso, todas las convocatorias deberán estar resueltas en la fecha señalada en la memoria para la conclusión de los estudios.

5. En el caso de que en los Cursos de Formación Continua y Extensión Universitaria no se contemple la evaluación de los estudios, se otorgará un Diploma de asistencia.

Artículo 26. Reconocimientos y Adaptaciones de Estudios

1. Las Comisiones Académicas de los Títulos Propios y Diplomas de Especialización y Experto podrán acordar el reconocimiento de créditos en los planes de estudio respectivos a aquellos estudiantes que hayan realizado otros estudios previos, atendiendo a la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en las asignaturas/módulos superados y los previstos en las Memorias Académicas de los cursos a los que han accedido.

En ningún caso podrá reconocerse más de un 50 % de los créditos que configuran los estudios. El Trabajo Fin de estudios no podrá ser objeto de reconocimiento.

2. Los estudios cursados en Enseñanzas Propias pueden ser susceptibles de reconocimiento en los estudios de Grado y Máster Universitario en las condiciones previstas en la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Sevilla.

3. Los créditos realizados en estudios extinguidos podrán ser adaptados a nuevos planes académicos vigentes y no devengarán precios públicos algunos.

Artículo 27. Extinción de los Estudios

1. La extinción del Título de Máster Propio cuya duración supere un curso académico o en su estructura se integren dos o más Diplomas de Formación Especializada, deberá anunciarse por el Director de los estudios cuando se realice la propuesta de celebración de la edición que se prevea sea la última, de manera que se cumplan las expectativas de los estudiantes que tengan intención de completarlos.

2.Las Enseñanzas Propias que lleven más de dos ediciones consecutivas sin ser impartidas, o una vez aprobadas lleven más de dos años sin implantarse, quedarán anuladas. En el caso de ser ofertadas de nuevo deberán ser tramitadas por el mismo procedimiento que un nuevo estudio. En cualquier caso, los Estudios Propios que hayan empezado a impartirse deberán continuar hasta su finalización, garantizando los derechos de los estudiantes matriculados.

CAPÍTULO VI. Expedición de Títulos y Diplomas
Artículo 28. Derechos de Expedición

Los derechos exigibles por la expedición de Títulos y Diplomas de Enseñanzas Propias serán establecidos por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.

Artículo 29. Expedición de Títulos y Diplomas Propios y Registro

1. El Título de Máster Propio y el Diploma de Especialización de la Universidad de Sevilla serán expedidos por el Rector en nombre de la Universidad en modelos normalizados. En ellos constará también la firma del Director de Estudios y en el reverso figurará el contenido detallado de los mismos, debiendo darse cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre.

2. Causarán constancia en un Registro de Títulos y Diplomas Propios de Posgrado, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales, aunque separado de éste.

3. Los estudios de Experto, Formación Continua y Extensión Universitaria se acreditarán mediante un Diploma de la Universidad de Sevilla, que será expedido por el Director/a del Centro de Formación Permanente en un modelo normalizado. Los Diplomas causarán constancia en un Registro separado del mencionado anteriormente en el punto 2.

CAPÍTULO VII. Control de Calidad de las Enseñanzas Propias
Artículo 30. Sistema de Garantía de Calidad de las Enseñanzas Propias

1. La Universidad de Sevilla desarrollará y aplicará un Sistema de Garantía de Calidad para las Enseñanzas Propias, en consonancia con el Sistema de Garantía de Calidad de las titulaciones oficiales, para lo cual establecerá los procedimientos y mecanismos de evaluación de las Enseñanzas Propias que permitan detectar necesidades e implantar acciones de mejora continua.

2. Finalizada cada edición de las Enseñanzas Propias, el Director de Estudios remitirá al Centro de Formación Permanente un informe final, de acuerdo con el modelo normalizado que incluirá una propuesta de plan de mejora de los estudios.

3. La presentación del informe final será condición indispensable para que pueda realizarse una nueva edición de los correspondientes estudios.

Artículo 31. Memoria Anual y Plan de actuaciones

El Centro de Formación Permanente elaborará anualmente una Memoria de actividades de cada curso académico, que será informada en el Consejo de Gobierno. Asimismo, elaborará anualmente y someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno con anterioridad al mes de junio un Plan de Actuaciones para el siguiente curso académico.

Disposición Adicional Primera:

Las enseñanzas no oficiales, impartidas por centros y unidades que desarrollen actividades formativas no recogidas en el presente reglamento, se regularán por su propia normativa específica de la Universidad de Sevilla, mientras no se articule una normativa general de las   enseñanzas no oficiales.  

Disposición Adicional Segunda:

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición Adicional Tercera:

En la aplicación de este Reglamento debe procurarse atender a los criterios sobre igualdad efectiva de hombres y mujeres establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, propiciando en particular la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos responsables de las enseñanzas propias.

Disposición Derogatoria

Con la aprobación del presente Reglamento queda sin efecto el Reglamento de Enseñanzas Propias aprobado en el Consejo de Gobierno, con fecha de 12 de febrero de 2013.

Disposición Transitoria

Aquellas Enseñanzas Propias que vienen desarrollándose en la Universidad de Sevilla deberán adaptarse al presente Reglamento en los términos que disponga el Centro de Formación Permanente.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad.

 
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