El crecimiento, no siempre controlado, del sector constructivo y la "burbuja" inmobiliaria cuyas consecuencias socialmente estamos padeciendo en la actualidad, han propiciado no sólo una dramática parálisis productiva (con las consecuencias por todos conocidas en el sector profesional de la Arquitectura) sino la proliferación de conflictos derivados de una insatisfecha expectativa en el resultado obtenido, en el producto construído o en el objeto adquirido y, que no olvidemos, está directa o indirectamente relacionado con la más importante inversión que realiza una persona, su vivienda.
Cuando ha surgido el conflicto, su resolución no siempre se circunscribe al ámbito inmediato de las partes implicadas ya que, por su incapacidad, subjetividad o intención, en demasiadas situaciones acaba solicitándose de las instancias judiciales que sean ellas las que lo admitan y resuelvan aplicando su garantía y la fuerza ejecutiva de la resolución.
Sin embargo esta habitual solución, por el aumento de la conflictividad y al ser ésta cada vez más compleja y precisa de especialización, está limitada (y socialmente de forma muy llamativa) no sólo por el colapso de los órganos judiciales ante la falta de medios disponibles que dilata de forma inaceptable la solución de la reclamación, sino porque por las carencia que tiene el juzgador en los complejos conocimientos necesarios para resolver el asunto, hace necesaria la participación de expertos (peritos) en los que éste pueda apoyarse para que, desde su real conocimiento y capacidad de convicción, le ayuden a resolver el litigio planteado.
Ante esta situación de hecho, la sociedad plantea una nueva cultura jurídica basada en fomentar la comunicación entre las partes, facilitada por un tercero, para que, mediante el diálogo y el conocimiento de los intereses comunes, se transforme el conflicto en un consenso formalizado en un acta final de aceptación. Es la mediación como herramienta para resolver voluntariamente conflictos mediante la negociación y el acuerdo, como alternativa a la imposición de la Administración de Justicia y que, se fundamenta en la presencia de una tercera persona (MEDIADOR) que, libre y voluntariamente admitida por las partes, por su imparcialidad y conocimientos, facilitará la comunicación y, canalizando los intereses coincidentes y aproximando los que, al inicio, estaban enfrentados y provocaban el conflicto.
Si este breve análisis lo aplicamos al sector de la Arquitectura, en la actualidad su actividad está afectada por ambas limitaciones en la solución judicial convencional: en primer lugar la multiplicidad de las reclamaciones que se producen en el ámbito de su competencia profesional y, en segundo lugar, la complejidad y especialización de las situaciones y ámbitos en los que se producen las controversias. Es por ello que ha de contemplarse como oportuna y necesaria, la incorporación de la mediación para la solución de conflictos complementariamente a las instancias judiciales, y que dejan a éstas como el último recurso al que acudir cuando no ha sido posible una solución acordada del conflicto.
Pero para incorporarse a esta estrategia resolutoria, por las instituciones responsables, al efecto han de desarrollarse los cursos necesarios que permitan a los profesionales arquitectos que hayan de actuar como mediadores, cumplir las exigencias que, a tal fin, se establecen en la "Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles", y disponer de la formación y habilidades específicas necesarias para desempeñar esa tarea y ayudar a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes.
OBJETIVOS
En consonancia con las consideraciones establecidas, las enseñanzas objeto del presente curso tienen por objetivo a conseguir por los participantes el:
1º: Adquirir los conocimientos necesarios para ejercer de mediador en los conflictos surgidos entre personas o colectivos y en el campo de la arquitectura
2º: Aprender los métodos, técnicas y procedimientos de mediación en conflictos
3º: Ejercitarse en el proceso de mediación en el campo específico de la arquitectura
4º: Capacitar al estudiante para obtener el título oficial de mediador según los requisitos legales establecidos al efecto
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Centro de Formación Permanente. UNIVERSIDAD DE SEVILLA. Paseo de las Delicias 41013 Sevilla (España). |